Innovación del estado de Nuevo León. Decreto Núm. 382. se Reforma la Fracción I del Artículo 4O, las Fracciones Vi y Vii del Artículo 8O, las Fracciones Ii y Iii del Artículo 9O, los Artículos 26O y 40O; y se Adiciona la Fracción Iii Bis al Artículo 4O, la Fracción Viii del Artículo 8O, la Fracción Iv del Artículo 9O, el Capítulo V Bis Denominado “Del Comité Científico de Grabados Inusuales” con los Artículos 24 Bis, 24 Bis 1, 24 Bis 2, y el Artículo 57 Bis, todos de la Ley del Patrimonio
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