Decreto Núm. 243. se Reforman los Artículos; 20, Párrafo Tercero y las Fracciones I y Ii del Párrafo Sexto Reformado; 38 Fracción Iii; 48 Fracción Iii; 53; 62 Primer Párrafo; 63 Fracción Xiii se Reforman los Párrafos Segundo a Cuarto; se Reforma el Artículo 63 en la Denominación de la Fracción Xiii-a Pasando a ser Xiii Bis; el Artículo 63 Fracciones, Xvi, Xvii, Xxiii, Xliv, Xlv, Liv, Lv y Lvi; por Reforma a los Artículos 82 Fracción Iii, 85 Fracciones Viii, Xvi, Xx y Xxiv; 95 Fracción Ii; 98 Fracción Vi; 105 Último Párrafo; 107 Fracciones Ii, Iii, Iv, y V Así como los Párrafos Segundo a Sexto;109; 110; 112; 114;116; 117; 136 y el Articulo 137; se Adicionan; el Articulo 20 con un Párrafo Quinto Recorriéndose los Subsecuentes; en el Artículo 63 Fracción Xiii se Adicionan los Párrafos Cinco, Seis y Siete Recorriéndose los Subsecuentes Pasando a ser Ocho, Nueve y Diez y se Deroga la Fracción Xxviii del Artículo 63 todos de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Nuevo León.

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Monterrey, Nuevo León - Viernes - 14 de Abril de 2017
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