Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Arbitraje Medico

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en uso de las facultades que me confieren los artículos 81, 85 fracción X, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 8, 9, 15, 16 y 18 fracciones I, IV, VI, VII y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1, 2, 3, 4, 5, 18, 22 y 53 de la Ley Estatal de Salud; 13 inciso b, 48, 54 y 58 de la Ley General de Salud; 8 fracción II, del Decreto de fecha 21 de agosto del 2002, que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1 Este ordenamiento tiene por objeto establecer la estructura, organización y facultades de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.

Cuando se trate de hechos u omisiones que sean materia de una queja, referente a instituciones de salud pública del ámbito federal que se susciten dentro del territorio del Estado, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico procederá a orientar a los usuarios sobre las instancias competentes.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Comisión o COESAMED: Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

  2. Comisionado: Comisionado Estatal de Arbitraje Médico;

  3. Consejo: Al Consejo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

  4. Decreto: Decreto de creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, publicado el 21 de agosto de 2002 en el Periódico Oficial del Estado, número 103;

  5. Dictamen Médico Institucional: Informe pericial de la Comisión, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la Comisión, atendiendo a la información proporcionada por la autoridad peticionaria;

  6. Irregularidad en la Prestación de Servicios Médicos: Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orienten la práctica médica;

  7. Negativa en la Prestación de Servicios Médicos: Todo acto u omisión por el cual se rehúsa injustificadamente la prestación de servicios médicos;

  8. Opinión Técnica: Análisis emitido por la Comisión, a través del cual establecerá apreciaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general. Las opiniones técnicas podrán estar dirigidas a las autoridades y consensarlas con las corporaciones médicas, o prestadores del servicio médico y no serán emitidas a petición de parte, ni para resolver cuestiones litigiosas;

  9. Propuestas de Arreglo en Amigable Composición: Son alternativas de solución, sin entrar al fondo de la controversia, ni prejuzgar sobre los derechos de las partes, atendiendo a los elementos que hubieren aportado hasta ese momento;

  10. Queja: Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la Comisión, en razón de impugnar la negativa a otorgar servicios médicos, o la irregularidad en su prestación;

  11. Resoluciones: Son simples determinaciones de trámite que se llamarán acuerdos; determinaciones provisionales o definitivas que no resuelven el fondo de la controversia que llamarán autos; y laudos, que siempre tendrán el carácter de definitivos, y

  12. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León.

Artículo 3 La Comisión dispondrá de los siguientes bienes:
  1. Los recursos que a su favor establezca la Ley de Egresos del Estado y los rendimientos que generen, y

  2. Los demás bienes o ingresos, que reciba por cualquier aportación o título legal.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 7

De la Organización y Estructura de la Comisión

Artículo 4

Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden a la Comisión, los servidores públicos adscritos a ésta, están obligados a guardar reserva en los asuntos que substancien en la misma, de las personas, así como respecto de los documentos públicos o privados que formen parte de los expedientes, al igual que de las propuestas de arreglo en amigable composición y resoluciones que se adopten durante el trámite de cada asunto.

La Comisión no contará con peritos propios, sino que buscará y contratará, personal médico especializado debidamente certificado, para la resolución de los casos. La Comisión no estará autorizada para hacer saber a las partes, terceros o autoridades, la identidad del asesor.

Artículo 5 Para el ejercicio de sus atribuciones o el despacho de los asuntos de su competencia, el Comisionado contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Subcomisión Médica;

  2. Subcomisión Jurídica;

  3. Dirección de Administración, y

  4. Las demás que autorice el Consejo.

Artículo 6 Para el ejercicio de sus atribuciones o el despacho de los asuntos de su competencia el Subcomisionado Médico contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Unidad de Orientación y Gestión;

  2. Unidad de Conciliación, y

  3. Las demás que autorice el Consejo.

Artículo 7 Para el ejercicio de sus atribuciones o el despacho de los asuntos de su competencia el Subcomisionado Jurídico contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Unidad de Arbitraje, y

  2. Las demás que autorice el Consejo.

Capítulo Tercero Artículos 8 a 17

Del Consejo

Artículo 8 El Consejo es el órgano supremo de autoridad de la Comisión, cuyo objetivo primordial es establecer la política que deberá regir en ésta, para el adecuado desarrollo de las atribuciones encomendadas.
Artículo 9 El Consejo se reunirá en el recinto oficial, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

El Consejo sesionará en forma ordinaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Decreto a convocatoria del Presidente y las sesiones extraordinarias se realizarán a iniciativa de él, o cuando menos de tres de los Consejeros, de existir razones de importancia para ello.

En las sesiones extraordinarias se analizarán todos aquellos asuntos que por su carácter urgente, no se pueda esperar a ser tratados en una sesión ordinaria.

El quórum de instalación válido es por lo menos de tres consejeros más el Presidente del Consejo, siempre y cuando todos los integrantes del Consejo hayan sido convocados conforme a este reglamento.

Artículo 10 Cuando el Comisionado no asista a una sesión, ésta será presidida por el Consejero que para tal efecto designe el propio Consejo, quien fungirá como suplente para todos los efectos legales a que haya lugar.
Artículo 11 Los servidores públicos de la Comisión podrán asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo, con voz pero sin voto, cuando así sea acordado por dicho cuerpo colegiado, a fin de que proporcionen o rindan los informes que solicite para la mejor resolución de los asuntos de su competencia.
Artículo 12 Además de lo establecido en el artículo 8 del Decreto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones que resolverá en sesión ordinaria:
  1. Establecer los lineamientos y políticas de naturaleza administrativa que deberán regir la operación de la Comisión;

  2. Revisar y, en su caso, aprobar los planes y programas que le presente el Comisionado para el funcionamiento de la Comisión;

  3. Conocer trimestralmente del avance de actividades en los programas que le presente el Comisionado;

  4. Aprobar las propuestas de modificación a la estructura orgánica de la Comisión;

  5. Resolver sobre los asuntos que no estén previstos en este reglamento u otros ordenamientos que rijan las operaciones de la Comisión;

  6. Aprobar la suscripción de convenios;

  7. Proponer, discutir, aprobar, modificar o rechazar las políticas generales y ordenamientos jurídicos a que debe sujetarse la Comisión;

  8. Aprobar el informe que rinda el Comisionado, sobre las actividades realizadas en la Comisión;

  9. Evaluar el funcionamiento de la Comisión Estatal y formular las observaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga;

  10. Aprobar las propuestas de nombramientos sobre los que deba conocer de acuerdo a este reglamento;

  11. Conocer, analizar y resolver lo conducente sobre las propuestas que le presente el Comisionado, tomando en consideración los intereses generales de la Comisión;

  12. Emitir opiniones sobre los asuntos que se sometan a su consideración por el Comisionado, cuando no estén previstos en este reglamento u otros ordenamientos que rijan la operación de la Comisión, y

  13. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.

Artículo 13 Para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo, habrá un Secretario Técnico que podrá auxiliarse de un Prosecretario, debiendo ser un médico y un abogado indistintamente

Para dicha función, el Secretario y el Prosecretario serán designados por el Consejo, a propuesta del Comisionado, de entre los servidores públicos de la Comisión.

Artículo 14 Cuando este ordenamiento, o el Reglamento de Procedimientos, no establezcan los lineamientos para resolver sobre hechos que sean planteados a la Comisión, el Consejo decidirá atendiendo a la urgencia del caso, en sesiones ordinarias o extraordinarias, y sus acuerdos y resoluciones podrán ser tomadas en consideración para subsecuentes situaciones similares.
Artículo 15 Son atribuciones del Presidente del Consejo:
  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Dirigir las sesiones del Consejo;

  3. Informar al Consejo del avance en el cumplimiento de sus acuerdos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR